Citación electrónica en procesos ejecutivos por cobro de pagaré a la orden; un análisis del art. 55.1 del COGEP
DOI:
https://doi.org/10.70577/3708q075Palabras clave:
citación electrónica; derecho a la defensa; pagaré a la orden; debido proceso; transformación digital.Resumen
La incorporación de la citación mediante boleta en el domicilio electrónico en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a partir de la reforma introducida por el artículo 55.1 del Código Orgánico General de Procesos, representa un avance en la transformación digital de la administración de justicia. No obstante, su aplicación en los procesos ejecutivos por cobro de pagaré a la orden plantea interrogantes jurídicas debido a que esta modalidad de citación exige un acuerdo expreso sobre el domicilio electrónico dentro de un contrato, mientras que el pagaré constituye un título valor con características jurídicas propias. En este contexto, la investigación tuvo como objetivo analizar la aplicación de la citación mediante boleta en el domicilio electrónico, prevista en el artículo 55.1 del Código Orgánico General de Procesos y su incidencia en el derecho a la defensa dentro de los procesos ejecutivos por cobro de pagaré a la orden en el Ecuador. Metodológicamente, el estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, mediante una investigación jurídico-dogmática, documental y de derecho comparado. Para la obtención de la información se emplearon las técnicas de análisis documental, análisis jurisprudencial y análisis comparado. Los resultados evidenciaron que la aplicación de la citación mediante boleta en el domicilio electrónico se encuentra condicionada a la existencia de un acuerdo contractual expreso, mientras que el pagaré a la orden constituye un título valor autónomo, abstracto y literal, cuya eficacia jurídica no depende de una relación contractual previa. Se concluye que la aplicación de esta modalidad de citación requiere una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico que armonice la transformación digital de la justicia con las garantías del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.
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