Interpretación evolutiva y el fraude a la norma expresa constitucional ecuatoriana.
DOI:
https://doi.org/10.70577/94ew1084Palabras clave:
interpretación evolutiva, seguridad jurídica, mutación constitucional, reforma constitucional, separación de poderes.Resumen
La investigación abordó el problema de los límites de la interpretación evolutiva en el constitucionalismo ecuatoriano, especialmente cuando este método se utiliza frente a disposiciones escritas con sentido claro y único. La cuestión central fue determinar si la Corte Constitucional puede ampliar el alcance de una norma expresa bajo argumentos de nuevas realidades sociales o ampliación de derechos, o si esa práctica puede configurar una sustitución judicial del texto constitucional, con afectación a la seguridad jurídica, la rigidez constitucional y la separación de poderes. El objetivo fue establecer si la interpretación evolutiva, en virtud del artículo 427 de la Constitución, sólo pudo. Se puede usar como regla excepcional cuando existe duda, vacío o ambigüedad con respecto a la norma; o, al contrario, que podría servir como herramienta hermenéutica que modifica el sentido objetivo de disposiciones expresas o claras de la ley. Concluirá. Se analizó el artículo 3 de la LOGJCC, así como los artículos 82, 226, 424, 441, 442 y 444 de la Constitución. La metodología fue cualitativa dogmática sistemática y jurisprudencial. Los resultados evidencian que la interpretación evolucionista es válida cuando completa lagunas legales reales. Sin embargo, su uso en contra de reglas claras podría causar mutación constitucional ilegal. En la sentencia 11-18-CN/19 la mayoría optó por un enfoque evolutivo respecto del artículo 67. La disidencia sostenía que el enfoque evolutivo requería una reforma formal. Se concluyó que la interpretación evolutiva debe conservar carácter excepcional. Si contradice el texto claro, deja de ser interpretación y puede convertirse en fraude a la Constitución.
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